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La Provincia impulsa la reglamentación de la Ley de Acompañantes Terapéuticos

El texto de la ley describe las condiciones con que se debe contar para que estos trabajadores puedan cumplir con sus funciones. (Imagen ilustrativa).

Luego del encuentro mantenido en el Ministerio de Salud, entre los referentes de la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones y de la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de la República Argentina, se acordó trabajar en relación a los requisitos para avalar al personal que se desempeña en esta tarea.

Cabe recordar que el proyecto, que se convirtió en Ley N° 5538, fue fundamentado en la Cámara Alta por el senador Héctor Fernández, que defendió “la necesidad de un régimen que contemple el ejercicio de la actividad profesional de quienes brindan asistencia a niños, adolescentes, adultos, adultos mayores en situación de vulnerabilidad, en cuidados paliativos, padecimientos de orden mental, capacidades diferentes, enfermedades clínicas crónicas y en situación de catástrofes sociales o naturales, siendo una tarea de contención que exige una preparación teórica y práctica de nivel superior”.

El texto de la ley describe las condiciones con que se debe contar para que estos trabajadores puedan cumplir con sus funciones, ya sea la de cuidar a pacientes y usuarios de servicios, como para el resguardo de sus propios intereses. Además, establece reglas generales de matriculación, obligaciones y derechos.

El subsecretario de Salud Mental y Adicciones del ministerio de Salud, Matías García Terán, señaló que “nos reunimos con delegada de la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de la República Argentina (AATRA). El pasado mes salió la ley en el Boletín Oficial y como el Ministerio de Salud es órgano de ejecución de esa ley, había que resolver varias cuestiones que tienen que ver con la matriculación de acompañantes terapéuticos. La ley hace la salvedad de que considerando la informalidad que hubo durante estos años, por única vez se puedan matricular y dar cuenta de un trabajo de cierta formación y trayectoria”.

“Por eso vamos a definir cuáles son los requisitos mínimos para que una persona sea llamada a ser “Acompañante Terapéutico”. Hoy tienen el título ya que hay una sola institución en Catamarca que da el titulo terciario que es el Instituto Superior Fray Mamerto Esquiú, todavía no hay un cúmulo de gente con la titulación, pero sí hay mucha gente que de manera empírica viene trabajando. Es a ellos a quienes la ley contempla como casos susceptibles a ser matriculados”, indicó el funcionario.

El subsecretario de Salud Mental explicó cuáles serán los pasos a seguir en cuanto a la reglamentación de la ley, y dijo que “hemos pedido para la próxima reunión algunos requisitos que se utilizan en otras provincias, que usa AATRA y nos vamos a reunir con gente de planificación con Docencia e Investigación y veremos los requisitos para acceder a las residencias y también con los abogados para hacer la reglamentación de ley porque la debemos hacer nosotros”.

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